lunes, 30 de septiembre de 2013

Procedimiento para solicitar un servicio de teleasistencia

En esta actividad se solicitaba al alumnado que simularan la tramitación de un alta en el servicio de teleasistencia. Para ello, debían de cumplir una serie de pasos:

1. En primer lugar debían informarse sobre si el servicio de teleasistencia forma parte de la cartera de servicios, y de las condiciones en que se ofrece.

2. Recopilad los requisitos necesarios para ser beneficiarios.

·         Disponer de línea telefónica en su domicilio.
·         Estar capacitadas para la utilización correcta y adecuada del equipo de Teleasistencia.
·         Estar empadronadas durante 3 años en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia y residir en el Municipio de Bilbao en el momento de solicitar el servicio.
·         Asumir el compromiso de permitir, en casos de emergencia, de instalación, mantenimiento y retirada de equipos y de seguimiento de la situación socio-sanitaria, el acceso a su domicilio al personal responsable del servicio.
·         Asumir el compromiso de entregar las llaves de su domicilio a la persona o entidad que se señale y que disponga de teléfono, con la finalidad de facilitar la entrada al mismo en caso de emergencia.

3. Obtened un modelo de solicitud, rellenadlo y adjuntad la documentación solicitada (la que podáis recabar; recordad que es una simulación).

Documento adjunto 1.





4. Documentación a adjuntar.

DNI

Certificado de empadronamiento

Tarjeta Sanitaria
Informe médico

Documento bancario

Informe social
Declaración de la renta

5. Condiciones de pago.

Artículo 1.– Fijación de la cuantía del precio público.
1.– El precio público del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco en 2011 se fija en 4 euros mensuales.
2.– La cuantía del precio a abonar por las personas usuarias que a la entrada en vigor del Decreto del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco fueran usuarias del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no será superior a la que les correspondiese como usuarias del referido servicio prestado por las citadas instancias antes de la entrada en vigor del Decreto regulador, del servicio público de teleasistencia.
Artículo 2.– Administración y cobro del precio público.
1.– La administración y cobro del precio del servicio público de teleasistencia se realizará por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.
El precio público se exigirá mensualmente, al término de cada mes natural, y el importe será proporcional al número de días del mes vencido en los cuales se haya disfrutado del servicio.
2.– El pago se realizará en efectivo, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Artículo 3.– Exención.
1.– Las personas usuarias gozarán de exención del pago del precio público cuando tengan un nivel de recursos económicos mensuales igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el periodo impositivo de referencia.
2.– El reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio del servicio de teleasistencia se resolverá mediante Resolución del Director de Servicios Sociales del Gobierno Vasco.
3.– Cuando los miembros de la unidad convivencial de la persona usuaria dependan económicamente de ésta o cuando la persona usuaria sea menor de edad, se tendrá en cuenta la unidad convivencial a efectos de cómputo de recursos económicos. En tales casos se considerará nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria la cantidad resultante de dividir entre doce y entre el número de miembros de la unidad convivencial la suma de los ingresos anuales de cada uno de los miembros de dicha unidad calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
4.– La variación en el nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria podrá determinar el dictado de nueva Resolución de reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio del servicio de teleasistencia.
Artículo 4.– Cálculo del nivel de recursos económicos.
1.– Para la determinación del nivel de recursos económicos de la persona usuaria se considerarán computables la totalidad de los ingresos netos derivados de:
a) Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualesquiera que sean su régimen.
b) Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario. 
c) Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
2.– El periodo a computar en la determinación del nivel de recursos económicos de la persona usuaria será el correspondiente al último periodo impositivo de que se dispongan datos tributarios en el momento de la solicitud o en el de dictarse nueva Resolución sobre reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio.
Artículo 5.– Documentación a presentar cuando se solicite exención de la obligación de pago del precio.
1.– Únicamente quienes soliciten exención de la obligación de pago del precio deberán presentar documentación para la determinación de su nivel de recursos económicos.
2-Para la determinación del nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria del servicio de teleasistencia se utilizará la última autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o, en su caso, por inexistencia de la citada autoliquidación, certificado o documento acreditativo de datos tributarios sobre las rentas obtenidas. En el supuesto contemplado por el artículo 3.3 de la presente Orden, los documentos citados a utilizar serán los correspondientes a cada uno de los integrantes de la unidad convivencial de la persona usuaria.
3.– No deberá aportarse copia de la declaración de IRPF ni certificación o documento acreditativo de datos tributarios expedido por la Administración tributaria relativa a personas que hayan autorizado el suministro de datos tributarios a la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco para la resolución de la solicitud de exención de pago del precio del servicio público de teleasistencia.
6. Procedimiento y trámites que hay que seguir hasta la resolución del expediente.

Jose Ramón Martínez Serrano presenta la solicitud del Servicio de Teleasistencia junto con la documentación requerida a los Servicios Sociales del ayuntamiento de Bilbao en espera de la resolución. Si la resolución es a favor, deberá firmar un contrato con la modalidad de copago, dependiendo de sus ingresos. Si la resolución es en contra, optará por la contratación de un servicio privado, cargando con todos los gastos que determine la empresa.

7. Averiguad si se establece un contrato entre la persona usuaria y la entidad prestataria. Si es así, informaos de las condiciones de la prestación y procurad obtener un modelo para su cumplimentación.

Modelo de contrato


8.  Si no aparecen en las condiciones del contrato, averiguad cuáles son los derechos y deberes de la persona usuaria.

Constan en el documento anterior en el punto 18.




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